domingo, 9 de agosto de 2009

ESTRUCTURA OBLIGACIONAL
TRIBUTARIA


La legislación venezolana, en lo que se refiere a el ámbito de aplicación del Código Orgánico Tributario, constituida por un conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema tributario y la relación jurídica entre el estado y las personas sometidas a su competencia, establece para estos la obligación de contribuir con una parte de sus rentas o patrimonio para que el estado logre satisfacer las necesidades públicas, como lo es su función.
Así como la obligación en cada caso, también se contempla en esta normativa los mecanismos para que la Administración Tributaria constate el cumplimiento o no por parte de los administrados, lo que resalta la importancia de presentar a manera de síntesis, la información que se requiere conocer en relación a los diferentes tributos.
Tributo: Es la prestación obligatoria, exigida comúnmente en dinero por El Estado. En virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.
Obligación Tributaria: es una obligación de dar, es decir, de transmitir la propiedad de bienes, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho imponible.
Constituye un vínculo de carácter personal, aunque se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Sujeto Activo: El ente público acreedor del tributo. (Fisco Nacional, Estatal y Municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE).
Sujeto Pasivo: es una Persona natural o jurídica que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, según se establezca en la ley.

Contribuyentes: son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el Hecho Imponible de la Obligación Tributaria. Dicha condición puede recaer en las personas naturales (aún menor de 18 años, personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derecho), entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional).
Los Contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el C.O.T o por las normas tributarias especiales.


Responsable: son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
El Responsable tiene el derecho de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
Hecho Imponible: definido por Ramírez G., Víctor R. (2004, como el Presupuesto establecido por la ley para tipificar el Tributo y cuya realización origina el Nacimiento de la Obligación Tributaria.
Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Base Imponible: definida por Luqui, Juan C. (1989), como la base de cálculo del tributo, que resulta de la cuantificación del hecho imponible.
Fuente Imponible: Es la manifestación externa de la riqueza o de poder contributivo que el Estado decide gravar. En base a tres actividades que desarrollamos los contribuyentes manifestamos nuestra capacidad contributiva, en base a:
1. Los Ingresos, salarios, Rentas que se perciben.
2. Por medio del Gasto.
3. Por medio del Patrimonio o capital que disponemos.
Prescripción: es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY.
Elementos:
1. Transcurso del tiempo.
2. Inacción de la autoridad tributaria
3. No reconocimiento por parte del deudor



MODOS DE EXTINCIÓN DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


La Obligación Tributaria se EXTINGUE por los siguientes medios comunes:

1. Pago
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión
5. Declaratoria de incobrabilidad.


Las formas del pago, Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su condición de ente público.
El pago de las Obligaciones Tributarias se imputará en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses Moratorios.
3. Tributos del período correspondiente.
La Compensación es una interesante figura del derecho civil incorporada al derecho tributario, esta extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias.
La compensación no solo será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débitos y créditos fiscales.
La Confusión opera cuando el sujeto activo quede colocado en la situación del deudor como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Por otra parte la Remisión tiene como requisito la obligación del pago de los tributos, y todas las demás obligaciones como los intereses y las multas que solo pueden ser condonadas por la Ley o por resolución administrativas.
La Administración Tributaria procede a declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus multas cuando los montos excedan de 50 unidades tributarias o cuando los sujetos pasivos hayan fallecido o se encuentren fuera del país.
Exención: es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Exoneración: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Requisitos (Exoneraciones y Exenciones), la ley que autorice al poder ejecutivo para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos y las condiciones del beneficio.
La ley podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
Entre los plazos, tenemos que la ley establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo será de 5 años. Vencido el término de la exoneración, el poder ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.
Las Exoneraciones concedidas a Instituciones sin fines de lucro, podrán ser por Tiempo indefinido.




SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Seniat: (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), es el organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.
Impuesto Sobre la Renta: (ISLR), es aquel impuesto que grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
El Impuesto al Valor Agregado: (IVA),es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como la realización de determinadas obras y localizaciones, y la prestación de servicios.
Impuesto Aduanero: es aquel impuesto que involucra a las actividades de importación y exportación y que significa una fuerte carga para estos sectores, por cuanto el hecho generador de la obligación se materializa en las diferentes operaciones relacionadas con el proceso de desaduanamiento .




FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y
DETERMINACIÓN; DETERMINACIÓN DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA
Y SOBRE BASE PRESUNTIVA.



Fiscalización: es el proceso que comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos, es decir, cuidar y comprobar que se procesa con apego a la ley y a las normas establecidas para tal efecto.
Determinación: significa la averiguación de un caso particular, partiendo de informaciones conocidas.
Base Cierta: corresponde determinar el monto del impuesto a pagar teniendo en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y cuantía de la misma
Base Presuntiva: es cuando se utilizan hechos y circunstancias que por relación o conexión con el hecho generador de la obligación tributaria permiten inducir la existencia y cuantía de la obligación.

Es muy importante saber que dentro de la Administración Tributaria existen diferentes formas de fiscalización que son necesarias al momento de comprobar y exigir que se cumplan todas las obligaciones tributarias, las cuales son autorizada por la providencia administrativa, en uno o varios periodos fiscales, donde supervisan el cumplimiento del pago de impuestos que se realice en el lapso correcto, el cual se llevara a cabo dentro de sus propias oficinas o en sus medios de transporte. En el caso de que las fiscalizaciones se realicen fuera de las horas en las que se opera, será necesario realizar una orden judicial de allanamiento, de acuerdo a lo que establezcan las leyes y en las 24 horas siguientes luego de solicitada, al igual que si hay un impedimento para llevar a cabo la fiscalización se requerirá el acompañamiento del Resguardo Nacional Tributario o fuerza Pública. También se deberá tomar posición de los bienes que estés especificado, teniendo en cuenta las declaraciones de los contribuyentes y responsables así como también la de cualquiera que se relaciones con su actividad, siguiendo lo previsto en el Código.
Los contribuyentes y responsables luego de que se origine la obligación tributaria, deberán decidir si cumplen o no con la obligación de proporcionar la información para que se efectúa la determinación donde la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación del oficio sobre base cierta o presuntiva.
Resguardo Nacional: es un Cuerpo creado, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. Auxiliar a los encargados de la Administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales, impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas.
Resguardo Nacional Tributario: es aquel que presta el auxilio y apoyo que pudiera necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas o medios telemáticos objeto de la visita fiscal y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en práctica de las medidas cautelares.
Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la aprehensión preventiva de mercancías, aparatos, instrumentos y demás accesorios objeto de comiso.

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