viernes, 21 de agosto de 2009

DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA
PyMIS Y COOPERATIVAS POR MEDIO
DE LAS COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO (MECANISMOS)


El Estado Venezolano anualmente por medio de sus organismos y empresas, destinan elevadas sumas de recursos financieros para la compra de materia prima e insumos que le permitan llevar a cabo sus operaciones de manera eficiente; donde el procedimiento para las compras Públicas se establece por Ley, reglamento o decreto. Aunque en los últimos años se efectuaron modificaciones a la referida Ley y se aprobaron varios reglamentos y decretos para crear condiciones para el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias (PyMIS).

Por otra parte las compras de bienes por parte del Estado se realizan, mediante: Licitaciones selectiva, licitación general y adjudicación directa.

Cabe mencionar que si las Compras de bienes se realizan con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Mundial, el organismo Público se regirá por las normas y procedimientos establecidos por estas instituciones.

A manera de conclusión es importante acatar que el fortalecimiento de las PyMIS y Cooperativas, se lleva a cabo por medio de las Compras Públicas a través de la Rueda de negocios, entendiéndose por esta a los eventos organizados por la Comisión presidencial de compra de la Administración Pública por medio del ministerio del Poder popular para la Industria ligera y comercio con el propósito de dar a conocer la demanda de bienes, obras y servicios requeridos por el sector Público que forma parte del Plan Excepcional de Desarrollo.
MEDICIÓN DE LA PERSONALIDAD
DE MARCA EN EL MERCADO
AUTOMOTRIZ



Hoy en día la marca juega un papel muy importante en el mercado automotriz, ofrece valor a los consumidores, al asegurar un nivel de calidad, simplifican un proceso de elección que presta una función simbólica o de autoexpresión para el individuo, convirtiéndose está en la forma como perciben a otros y a si mismo.

Entendiéndose por marca a un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

Los consumidores se asocian emocionalmente con sus marcas ya que piensan que estas son personas y les atribuyen rasgos de personalidad, bien sea por similitud o posesión.

Por otro lado los rasgos de personalidad de las marcas son formados por cualquier contacto directo o indirecto de los consumidores. Es importante resaltar que en el momento de la creación de una marca existen factores como son la percepción de los consumidores basados en usuarios típicos, o usuarios idealizados donde la personalidad de la marca incluye rasgos de personalidad humana como sentimiento, calidez y preocupación.

Cabe mencionar que la personalidad de marca es duradera y ayudan a explicar y predecir acciones de los consumidores del segmento.
EL CUARTO PODER
(MEDIOS DE COMUNICACIÓN)


Los medios de comunicación son los instrumentos mediante los cuales se informa y se comunica de forma masiva; son la manera como las personas, los miembros de una sociedad o de una comunidad se enteran de lo que sucede a su alrededor a nivel económico, político, social, etc. Los medios de comunicación son la representación física de la comunicación en nuestro mundo; es decir, son el canal mediante el cual la información se obtiene, se procesa y, finalmente, se expresa, se comunica.
Los medios de comunicación fueron determinados como cuarto poder cuando surgió el salto del feudalismo al capitalismo como forma de gobierno. Donde la información ha sido definida como el “cuarto estado del reino” por Maculay, y como “cuarto poder” por Edmud Burke. Se dice viene detrás del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y es la información en manos de unos pocos privilegiados que tiene como finalidad informar y busca como objetivo que esa informar llegue a la sociedad. Se puede decir que el cuarto poder es una asociación de empresas con intereses legítimos sin carácter institucional.

Se dice que el cuarto poder es el más poderoso de todos porque no se limita a reflejar la opinión pública en la que se basa toda Democracia, sino que puede crear esa misma opinión pública, proporcionando la casi totalidad de la información con la que esta cuenta en cualquier momento dado.

IMPUESTO SOBRE
LA RENTA


El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.

Según el Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la constitución o por la ley.

¿A qué y a Quién?
Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

Ventajas del I.S.L.R.:
1. Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento.
2. El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3. Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.

Dificultades:
1. Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2. Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3. Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
4. Exageración de la progresividad.
5. Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6. Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7. Estimula la evasión fiscal.

PRINCIPIOS
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
Principio del enriquecimiento neto.
Principio de anualidad.
Principio de autonomía del ejercicio.
Principio de disponibilidad.
Principio de renta mundial.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?
Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:
1. Las personas naturales;
2. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
3. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
4. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
5. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
6. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
7. Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.

Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fije cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.


¿Quiénes Están Obligados a Declarar? Estos sujetos se dividen en dos grupos:
Personas Naturales:
Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Personas Jurídicas:
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

EXENCIONES Y EXONERACIONES:
Exenciones
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
12. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
13. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones: El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.


IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)


El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa de entregar boletas de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad de la empresa.

La LEY de Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importancia de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

ANTECEDENTES DEL IVA EN VENEZUELA
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto Sobre La Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.

SANCIONES
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y Prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de la compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y Prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración.

EXENCIONES
Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto:
1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.

EXONERACIONES
Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades:
Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.
Las exoneraciones previstas en este artículo sólo serán procedentes cuando los bienes y servicios a importar no tengan oferta nacional o ésta sea insuficiente.
Artículo 64: El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto.

HECHO IMPONIBLE
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL IVA
Ventajas
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.

En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.

Desventajas
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precio e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.


RELACIÓN EN EL ÁMBITO MACROECONÓMICO
ENTRE EL ÍNDICE BURSÁTIL CARACAS
Y EL PRECIO DEL PETRÓLEO
VENEZOLANO


Cuando hablamos de crecimiento económico nos referimos a precios del petróleo, entendiendo a este como el valor monetario que se percibe del petróleo.

Venezuela por ser un país exportador de petróleo, sus ingreso público, esta constituido por lo que proviene de la renta Petrolera, aunque existen otros ingresos que son recaudados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT) y los provenientes de las operaciones de mercado abierto del banco Central de Venezuela (BCV), que ayudan a solventar el gasto público.
Para solventar el gasto público. Se creo el Índice Bursátil Caracas (IBC), el Producto Interno Bruto (PIB), y el nivel de precios.
Entendiendo por Índice Bursátil Caracas, a la generalización promedio que muestra la evolución de los precios de los 16 valores más líquidos cotizados en la bolsa de valores de Caracas. El nivel del índice equivale a la suma de las capitalizaciones de todas las acciones incluidas en una canasta. El precio de cada acción es su capitalización de mercado (número de acciones multiplicado por el precio). De esta forma, los movimientos de precio de los títulos más grandes originan grandes movimientos en el índice.

Donde el Producto Interno Bruto (PIB), es el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios de un país durante un período (normalmente es un trimestre o un año). El PIB es una magnitud de flujo, pues contabiliza sólo los bienes y servicios producidos durante la etapa de estudio. Además el PIB no contabiliza los bienes o servicios que son fruto del trabajo informal (trabajo doméstico, intercambios de servicios entre conocidos.).

Es importante mencionar que los países considerados como grandes Consumidores y Productores, sus Ingresos Fiscales provienen de los Impuestos a la extracción con que se gravan las transnacionales petroleras extranjeras y de los Ingresos de sus Compañías petroleras estatales, donde los altos precios del petróleo se deben a la poca capacidad de refinación y a la especulación con el barril de petróleo en los mercados financieros.

Se puede concluir que el Índice Bursátil Caracas, ayuda a solventar el Gasto Público (componente de la demanda agregada), acompañado de los Ingresos petroleros, los Impuestos y de los Ingresos provenientes del Banco Central de Venezuela (BCV).
EMPLEO DE LA RED SOCIAL COMO
ALTERNATIVA PARALA OBTENCIÓN
DE RECURSOS EN EL PROCESO DE
CREACIÓN DE EMPRESAS




Es importante conocer que como alternativa para la creación de Empresas estudiamos al emprendedor y sus redes sociales; ya que permiten la unión o relación de un grupo de individuos, donde el emprendedor es considerado como la persona capaz de actuar tras una oportunidad de negocio.

Cabe resaltar que el surgimiento de iniciativa empresarial, constituye al proceso de formación y al éxito empresarial que puede alcanzar el emprendedor, entendiéndose por este al individuo creador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar nuevos mercados; tiene personalidad creativa, siempre desafiando lo desconocido, transformando posibilidades en oportunidades y caos en armonía.

Las Redes Sociales del Emprendedor son aquellas que unen a un grupo de individuos mediante procesos sociales o de negocios, donde el emprendedor tiene una ventaja a la orden de crear o sostener su empresa ya que puede acceder a recursos, tanto físicos como intangibles y así el individuo podrá poseer un grupo amplio de relaciones o una red social, que constituye un elemento fundamental para el desenvolvimiento del empresario.

Para el emprendedor la red social, constituye un activo muy valioso, ya que este le permite formalizar ideas de negocios en una Empresa.

De esta manera los autores refieren que el inicio y desenvolvimiento de una empresa se debe a la experiencia que el emprendedor tenga de la organización, ya que parecen tener más éxito y ser más eficientes en el momento de iniciar nuevos emprendimientos.

jueves, 20 de agosto de 2009

PROYECTO LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN



El objeto de la Ley es desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la Educación, que asume el Estado, están orientados por valores éticos humanistas para la transformación social.
Esta Ley se aplica a la Sociedad en su conjunto y en particular a personas naturales y jurídicas, instituciones, centros Educativos, Oficiales, Instituciones educativas Privadas, Estadales, Municipales.

Como principios y valores rectores de la Educación que rigen la presente ley tenemos: vida, amor, democracia participativa, libertad, igualdad, equidad, independencia, paz, solidaridad, cooperación entre otros. Donde el Docente es la expresión rectora del Estado que tiene máximo interés en la Educación, se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social.

Con respecto a los cambios estructurados de dicha Ley tenemos:
Artículo 16: La Educación Bolivariana tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad humanista, democrática. Multiétnica, pluricultural y plurilingüe, basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, de los procesos de transformación social, consustanciados con los principios de soberanía, los valores de la identidad local, regional, nacional y con una visión latinoamericana, caribeña y universal.

Artículo 19: Las familias tienen el deber y la responsabilidad de promover la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con la finalidad de lograr su desarrollo integral.

Artículo 20: La Comunidad Educativa Bolivariana, en el marco del Estado Docente, es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, protagónico y solidario. Sus miembros actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás Normas que rigen el Sistema Educativo Bolivariano.

Artículo 21: La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, administrativos y obreros de la institución educativa, en todas las modalidades del Sistema Educativo Bolivariano, desde la etapa de educación inicial hasta la secundaria. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, representantes de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.
La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la Normativa Legal que a tal efecto se dicte. El Estado garantizará a través del Ministerio de Educación y Deportes la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la Contraloría Social y la injerencia de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas publicas educativas.

Entre otros Artículos importantes. Caracas, 12 Ago. La Asamblea Nacional, en la sesión de este jueves, aprobó la Ley Orgánica de Educación aunque con reformas propuestas por los diputados y la Comisión que elaboró el proyecto de Ley, respetando la pluralidad ideológica que señala que se fundamenta por una parte en la doctrina bolivariana, en la de Simón
Rodríguez y en el humanismo social además de estar abierta a todas las corrientes del pensamiento.


RECURSOS TRIBUTARIO


La Administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, de aquí los a actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó o por el respectivo superior jerárquico.

Según los Artículos:
Artículo 239: La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Artículo 240: Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional; o sea violatoria a una disposición constitucional.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la Ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Artículo 241: La Administración Tributaria podrá en cualquier tiempo corregir de oficio o a solicitud de la parte interesada, errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos.


RECURSO JERÁRQUICO


El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto.
La Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso, sea distinta de aquella de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.


RECURSO DE REVISION



El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes, podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

El Recurso de Revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.

El Recurso de Revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.


RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO


El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.



TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
TRIBUTARIO


Es Derecho Tributario, es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Llamamos así al conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos.
Lo dividimos en ramas a efectos de su estudio:
Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación
es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)

La teoría general del derecho tributario, es un conjunto de normas que rigen los tributos (tasas, impuestos y contribuciones especiales), estas se dividen en:
-Derecho Financiero (hacienda Pública).
-Derecho Civil.
-Derecho Mercantil.

Autonomía del Derecho Tributario:
- Tiene autonomía dentro de la unidad general.
- Las normas tributarias debe preciar concepto propio.
- Deberían existir cursos de Derecho Tributario.

Aplicación del derecho tributario
En el tiempo: es la entrada en vigencia que la ley tributaria se hace obligatorio, ya que la señala la fecha de entrada en vigencia. La q no señale la entrada de vigencia tiene 60 días para su promulgación o vigencia.
Espacio: es la aplicación territorial de la norma.

El poder tributario: es la facultad que tiene el estado de crear eminentemente tributos cuyos pagos serán exigidos a las personas sometidas a su competencia tributaria. Solo el Edo, puede exigir al sujeto pasivo.


TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO
Según los Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 316 y 317.


Artículos 316:(Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria)
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317: (Principio de legalidad y de no confiscatoriedad tributaria)
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

TRIBUTO: son prestaciones exigidas por el estado en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley. Los tributos tienen su fundamento legal en el art 133 de C.R.B.V que establece q toda persona están obligadas a coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que le establezca la ley.

IMPUESTOS: obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

TASAS: son un tributo q se establece expresamente en la ley a favor del estado o ente público y exigible y cuando se preste específicamente un servicio de forma individual.


CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej.: Contribución por Valorización.
- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.




ANÁLISIS DE LA COMPETITIVIDAD
COMO ELEMENTO DE SOSTENIBILIDAD
Y EFICIENCIA EN LAS
COOPERATIVAS AGRÍCOLAS


Hoy en día, las Organizaciones enfrentan varios desafíos producto de la Globalización y de un ambiente altamente competitivo, donde el deseo de permanecer en el mercado les exige optimizar procesos, desarrollar tecnologías y mejorar estrategias.
Es por ello que las Organizaciones estudian las condiciones del Sector Agrícola, donde las Cooperativas abren oportunidades de mercado a productores de pequeñas escalas con la finalidad de que eleven su nivel técnico Empresarial, dirigido a productores de cualquier región o país, que desean producir de acuerdo a lo que establece el mercado. La intención de las Cooperativas es solventar algunos problemas de carácter social como son la pobreza, desigualdad, desempleo entre otros.

En el plano Agrícola, las cooperativas nacen como una iniciativa de los productores para dar respuestas a las necesidades que el mercado no puede resolver, inserta a pequeños productores en la económica nacional, facilitando el intercambio de bienes y servicios. Su objetivo es la obtención de un mayor rendimiento de esta actividad y mejorar el nivel de vida rural.

En Venezuela las primeras Cooperativas Agrícolas aparecen a finales de la década de los sesenta impulsadas por agentes externos al sistema económico como son las Iglesias, Organismos gubernamentales entre otros. Está década fue importante para el desarrollo del Cooperativismo en Venezuela, fue considerada como la época de Institucionalización del cooperativismo.
Cabe mencionar que el sistema agrícola, enfrenta problemas en el mercado, en la compra de sus insumos tales como (semillas, plaguicidas, abanos entre otros.), necesarios para los cultivos agrícolas, es por ello que se crean organismos crediticios respaldados por el Estado con el objeto de impulsar el desarrollo y mejorar la calidad de las Cooperativas

miércoles, 19 de agosto de 2009

LA PERCEPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL POR PARTE
DEL CONSUMIDOR


Es evidente que hoy en día los Consumidores están atentos a los Comportamientos de las Empresas en relación al medio ambiente , la producción limpia, el reciclaje, abuso patronal, entre otros; donde las Empresas no solo deben cubrir sus necesidades económicas sino también satisfacer las necesidades sociales de las personas, es decir, empleados accionistas, proveedores y distribuidores. Es por ello que las Empresas asumen la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), como la aplicación de cumplir con los requerimientos y necesidades de las Empresas bien sea a mediano y largo plazo, cumpliendo con su finalidad tanto en lo interno como en lo externo, tomando en cuenta la participación de sus trabajadores en lo económico, social o humano y ambiental, respetando los valores éticos de la gente, comunidades y del medio ambiente.

En la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), existen cuatro tipos de responsabilidades en cuanto a lo económico, legal, ético y filantrópico. Donde la Responsabilidad ética, es el deber ser de la Empresa en un contexto de justicia y moral, de acuerdo a la visión de sus grupos de interés donde encontramos a los inversionistas, colaboradores, directivos, proveedores, clientes, gobierno, organización social entre otros.

Por otra parte la Responsabilidad Filantrópica refleja el deseo de la sociedad de observar el buen comportamiento y compromiso social de las Empresas en pro del bienestar general.

Una Empresa Responsable, es una entidad Competitiva con finalidad social que estudia la percepción en la labor empresarial.

Entendemos por Percepción al proceso mediante el cual un individuo selecciona, organiza e interpreta los estímulos para formar una imagen significativa y coherente del mundo, esto responde a lo que el consumidor piensa a sus expectativas.

Es importante que las Empresas conozcan la percepción de los Consumidores para así ganarse la confianza y conocer cuales son sus opiniones en cuanto a las variables precio, calidad, distribución entre otros.

A manera de conclusión es importante mencionar que las Empresas deben estudiar la percepción de los consumidores en cuanto a las preferencias a la hora de una decisión de compra (o rechazo) de productos o servicios donde su preferencia será la única garantía de la rentabilidad Empresarial y subsistencia en el mercado

martes, 18 de agosto de 2009

ILÍCITOS TRIBUTARIOS



Las infracciones y los delitos fiscales se agrupan en el concepto genérico de Ilícitos, entendiendo por Ilícitos tributarios: a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil. El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.(Art. 80)

Clasificación de los ilícitos tributarios:
- Ilícitos formales.
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
- Ilícitos materiales.
- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

a.) Formales
Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.


b.) Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas
Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


c.) Materiales
Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.

d.) Restrictivas de libertad
Defraudación:“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.


Reincidencia: Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal consistente en la condena anterior del inculpado por sentencia firme.
La reincidencia deriva del Latín. "reincidere", caer. Habrá reincidencia cuando el autor habiendo sido juzgado y condenado son sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena.
La reincidencia no es un delito en sí, sino una circunstancia agravante.

Responsabilidad por Ilícitos Tributarios
- La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT).

Eximentes de responsabilidad
- Menor de 18 años.
- Incapacidad mental debidamente comprobada.
- Caso fortuito y de fuerza mayor.
- El error de hecho y derecho excusable.
- La obediencia legítima y debida.


Sanciones aplicables
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de efectos materiales
- Clausura temporal del establecimiento
- Inhabilitación del ejercicio profesional
-Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Artículo 95: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Artículo 96: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6.Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Ilícitos Formales (art.99)
Los ilícitos formales, pueden ser:
1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
3. Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
4. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
5. Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

Deben de escribirse: según el (art. 100).
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.



ILÍCITOS RELATIVOS
A LAS ESPECIES
FISCALES GRAVADAS


Artículo 108:
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

Los ilícitos materiales pueden ser:

- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
-Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Artículo 110: Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquéllos.

Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.

DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
RESTICTIVA DE LIBERTAD

Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Artículo 116: Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Artículo 117: Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias.
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la Ley.
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponible o no se proporcione la documentación correspondiente.
11 Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales establecen.
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.
13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.
15 Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

PLAN COLOMBIA


Es un proyecto internacional constituido entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos. Su objetivo principal es disminuir e tráfico de estupefacientes y resolver el actual conflicto armado que se vive en la nación suramericana. Se concibió en 1999 durante las administraciones del presidente colombiano Andrés Pastrana Arango y el estadounidense Bill Clinton con los objetivos específicos de generar una revitalización social y económica, terminar el conflicto armado y crear una estrategia antinarcóticos.
El elemento más controvertido de este plan ha sido la estrategia de fumigaciones aéreas para erradicar los cultivos de Coca. Esta actividad ha sido blanco de críticas porque además de producir daños a los cultivos lícitos, afecta la biodiversidad y tiene consecuencias de salud adversas sobre aquellas personas expuestas a los herbicidas. Según investigaciones científicas en Francia, el uso del Glifosato formulado en aspersiones aéreas provoca las primeras etapas de la cancerización en las células.[]
Adicionalmente el conflicto armado colombiano ha producido un creciente y perturbador proceso de militarización de las fronteras, conllevando no solamente el gasto de recursos presupuestales para la defensa nacional en áreas fronterizas, sino el establecimiento de dispositivos militares crecientes en las zonas de frontera.
El Plan Colombia es el pretexto con el cual los Estados Unidos justifican su intervención en Colombia y la región que les interesa.
La lucha antinarcóticos es un pretexto para acabar las resistencias a su política hegemónica.
De hecho el Plan Colombia se planeó en unión con otro plan: el Plan Puebla-Panamá. En realidad son dos planes para un mismo objetivo, la conquista económica de América Latina.


COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES (CAN)

La Comunidad Andina o Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización regional económica y política con entidad jurídica internacional creada por el Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Tiene sede en Lima, Perú Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, junto con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.
El SAI es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia, Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.
En el campo de las Relaciones Externas, la CAN mantiene: negociaciones con el MERCOSUR, con Panamá, con Centroamérica y con la CARICOM; Relaciones con la Unión Europea, Canadá y EEUU; Participa en el ALCA y en la OMC; y todos los países miembros tienen una Política Exterior Común.
Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura, desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural, Educativa y Social.
Un Mercado Común, la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política Agropecuaria Común.



COMERCIO BINACIONAL ENTRE
VENEZUELA Y COLOMBIA



Desde el anuncio presidencial de retirar a Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el comercio binacional "fluye con cautela", debido a que "cunde el temor" y la "incertidumbre" en los empresarios exportadores de Colombia y Venezuela, que dan vida al proceso de integración.La situación en la frontera tiende a normalizarse. Las relaciones comerciales en cuanto a comercio exterior, en cuanto a suministro de gasolina, todo tiende hacia la normalidad.
En la semana de conflicto, el presidente venezolano, Hugo Chávez, amenazó con nacionalizar alguna empresa colombiana y movilizó tropas hacia la frontera con Colombia, al tiempo que cerró su embajada en Bogotá y expulsó la misión de Bogotá en Caracas.

lunes, 17 de agosto de 2009

EL AGROTURISMO EN LOS MUNICIPIOS
DE LA ZONA METROPOLITANADE MÉRIDA.
REALIDAD Y POSIBILIDADES





Venezuela, por su característica de país Petrolero ha dedicado todos sus esfuerzos hacia la explotación del petróleo, aunque esta actividad genera empleos, no lo hace de manera suficiente para la población que día a día se incorpora al mercado de trabajo, este problema lleva a buscar una alternativa que produzca divisas y más puestos de trabajo. Como alternativa encontramos que el Turismo, constituye a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región, así como impulsar su crecimiento económico y la conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.


Cabe resaltar que el Turismo para muchos países, constituye una actividad muy importante desde el punto de vista económico por su capacidad de generar actividades conexas y complementarias de tipo productivo, divisas, y, además empleo directo e indirecto; es decir una herramienta de desarrollo integral, con significado económico que favorece múltiples actividades como hospedaje, restauración, transportación, entretenimiento, eventos, comercio, construcción, educación, entre otros.


Entendemos por Turismo a la actividad con significado económico, contenido social y dimensión política propia ya que produce flujos reales y monetarios, ofrece oportunidades de empleo, mejora la calidad de vida de las comunidades involucradas .Es por ello que el Turismo es una estrategia de desarrollo que sirve para reducir la Pobreza, ya que genera Ingresos, empleos estables, eleva el nivel cultural, mejora la calidad de vida de los habitantes de la región, impulsando así nuevas oportunidades de hacer negocios y al mismo tiempo, potenciar la preservación del patrimonio cultural y ambiental, así como diversificar la producción para complementar los ingresos de divisas.


El Estado Mérida es eminentemente Turístico, cuenta con hermosos paisajes naturales e infraestructuras hoteleras de calidad ya que cuenta con la Sierra Nevada, el Teleférico más alto y largo del mundo, importantes montañas, las cuales son las más elevadas de los Andes Venezolanos, y las únicas en el país con nieves perpetua.


Resulta importante hablar del Agroturismo, ya que este es considerado como un tipo de turismo o la forma de hacer turismo, ofrece al turista la posibilidad de conocer e involucrarse en forma directa con las labores agrícolas o pecuarias que se desarrollan en una agropecuaria.


De lo expuesto anterior se puede decir que el agroturismo son establecimientos con capacidades limitadas que ofrecen la posibilidad de integrarse en el medio rural, tanto en su paisaje como en su forma de vida.


Se puede concluir que el Turismo no solo ha producido cambios estructurales significativos y positivos en los sectores económicos, sociales y ambientales, sino que también ha producido un impacto negativo en países con frágiles ecosistemas.