miércoles, 19 de agosto de 2009

LA PERCEPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL POR PARTE
DEL CONSUMIDOR


Es evidente que hoy en día los Consumidores están atentos a los Comportamientos de las Empresas en relación al medio ambiente , la producción limpia, el reciclaje, abuso patronal, entre otros; donde las Empresas no solo deben cubrir sus necesidades económicas sino también satisfacer las necesidades sociales de las personas, es decir, empleados accionistas, proveedores y distribuidores. Es por ello que las Empresas asumen la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), como la aplicación de cumplir con los requerimientos y necesidades de las Empresas bien sea a mediano y largo plazo, cumpliendo con su finalidad tanto en lo interno como en lo externo, tomando en cuenta la participación de sus trabajadores en lo económico, social o humano y ambiental, respetando los valores éticos de la gente, comunidades y del medio ambiente.

En la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), existen cuatro tipos de responsabilidades en cuanto a lo económico, legal, ético y filantrópico. Donde la Responsabilidad ética, es el deber ser de la Empresa en un contexto de justicia y moral, de acuerdo a la visión de sus grupos de interés donde encontramos a los inversionistas, colaboradores, directivos, proveedores, clientes, gobierno, organización social entre otros.

Por otra parte la Responsabilidad Filantrópica refleja el deseo de la sociedad de observar el buen comportamiento y compromiso social de las Empresas en pro del bienestar general.

Una Empresa Responsable, es una entidad Competitiva con finalidad social que estudia la percepción en la labor empresarial.

Entendemos por Percepción al proceso mediante el cual un individuo selecciona, organiza e interpreta los estímulos para formar una imagen significativa y coherente del mundo, esto responde a lo que el consumidor piensa a sus expectativas.

Es importante que las Empresas conozcan la percepción de los Consumidores para así ganarse la confianza y conocer cuales son sus opiniones en cuanto a las variables precio, calidad, distribución entre otros.

A manera de conclusión es importante mencionar que las Empresas deben estudiar la percepción de los consumidores en cuanto a las preferencias a la hora de una decisión de compra (o rechazo) de productos o servicios donde su preferencia será la única garantía de la rentabilidad Empresarial y subsistencia en el mercado

martes, 18 de agosto de 2009

ILÍCITOS TRIBUTARIOS



Las infracciones y los delitos fiscales se agrupan en el concepto genérico de Ilícitos, entendiendo por Ilícitos tributarios: a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil. El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.(Art. 80)

Clasificación de los ilícitos tributarios:
- Ilícitos formales.
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
- Ilícitos materiales.
- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

a.) Formales
Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.


b.) Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas
Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


c.) Materiales
Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.

d.) Restrictivas de libertad
Defraudación:“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.


Reincidencia: Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal consistente en la condena anterior del inculpado por sentencia firme.
La reincidencia deriva del Latín. "reincidere", caer. Habrá reincidencia cuando el autor habiendo sido juzgado y condenado son sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena.
La reincidencia no es un delito en sí, sino una circunstancia agravante.

Responsabilidad por Ilícitos Tributarios
- La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT).

Eximentes de responsabilidad
- Menor de 18 años.
- Incapacidad mental debidamente comprobada.
- Caso fortuito y de fuerza mayor.
- El error de hecho y derecho excusable.
- La obediencia legítima y debida.


Sanciones aplicables
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de efectos materiales
- Clausura temporal del establecimiento
- Inhabilitación del ejercicio profesional
-Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Artículo 95: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Artículo 96: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6.Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Ilícitos Formales (art.99)
Los ilícitos formales, pueden ser:
1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
3. Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
4. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
5. Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

Deben de escribirse: según el (art. 100).
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.



ILÍCITOS RELATIVOS
A LAS ESPECIES
FISCALES GRAVADAS


Artículo 108:
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

Los ilícitos materiales pueden ser:

- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
-Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Artículo 110: Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquéllos.

Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.

DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
RESTICTIVA DE LIBERTAD

Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Artículo 116: Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Artículo 117: Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias.
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la Ley.
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponible o no se proporcione la documentación correspondiente.
11 Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales establecen.
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.
13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.
15 Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

PLAN COLOMBIA


Es un proyecto internacional constituido entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos. Su objetivo principal es disminuir e tráfico de estupefacientes y resolver el actual conflicto armado que se vive en la nación suramericana. Se concibió en 1999 durante las administraciones del presidente colombiano Andrés Pastrana Arango y el estadounidense Bill Clinton con los objetivos específicos de generar una revitalización social y económica, terminar el conflicto armado y crear una estrategia antinarcóticos.
El elemento más controvertido de este plan ha sido la estrategia de fumigaciones aéreas para erradicar los cultivos de Coca. Esta actividad ha sido blanco de críticas porque además de producir daños a los cultivos lícitos, afecta la biodiversidad y tiene consecuencias de salud adversas sobre aquellas personas expuestas a los herbicidas. Según investigaciones científicas en Francia, el uso del Glifosato formulado en aspersiones aéreas provoca las primeras etapas de la cancerización en las células.[]
Adicionalmente el conflicto armado colombiano ha producido un creciente y perturbador proceso de militarización de las fronteras, conllevando no solamente el gasto de recursos presupuestales para la defensa nacional en áreas fronterizas, sino el establecimiento de dispositivos militares crecientes en las zonas de frontera.
El Plan Colombia es el pretexto con el cual los Estados Unidos justifican su intervención en Colombia y la región que les interesa.
La lucha antinarcóticos es un pretexto para acabar las resistencias a su política hegemónica.
De hecho el Plan Colombia se planeó en unión con otro plan: el Plan Puebla-Panamá. En realidad son dos planes para un mismo objetivo, la conquista económica de América Latina.


COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES (CAN)

La Comunidad Andina o Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización regional económica y política con entidad jurídica internacional creada por el Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Tiene sede en Lima, Perú Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, junto con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.
El SAI es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia, Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.
En el campo de las Relaciones Externas, la CAN mantiene: negociaciones con el MERCOSUR, con Panamá, con Centroamérica y con la CARICOM; Relaciones con la Unión Europea, Canadá y EEUU; Participa en el ALCA y en la OMC; y todos los países miembros tienen una Política Exterior Común.
Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura, desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural, Educativa y Social.
Un Mercado Común, la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política Agropecuaria Común.



COMERCIO BINACIONAL ENTRE
VENEZUELA Y COLOMBIA



Desde el anuncio presidencial de retirar a Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el comercio binacional "fluye con cautela", debido a que "cunde el temor" y la "incertidumbre" en los empresarios exportadores de Colombia y Venezuela, que dan vida al proceso de integración.La situación en la frontera tiende a normalizarse. Las relaciones comerciales en cuanto a comercio exterior, en cuanto a suministro de gasolina, todo tiende hacia la normalidad.
En la semana de conflicto, el presidente venezolano, Hugo Chávez, amenazó con nacionalizar alguna empresa colombiana y movilizó tropas hacia la frontera con Colombia, al tiempo que cerró su embajada en Bogotá y expulsó la misión de Bogotá en Caracas.

lunes, 17 de agosto de 2009

EL AGROTURISMO EN LOS MUNICIPIOS
DE LA ZONA METROPOLITANADE MÉRIDA.
REALIDAD Y POSIBILIDADES





Venezuela, por su característica de país Petrolero ha dedicado todos sus esfuerzos hacia la explotación del petróleo, aunque esta actividad genera empleos, no lo hace de manera suficiente para la población que día a día se incorpora al mercado de trabajo, este problema lleva a buscar una alternativa que produzca divisas y más puestos de trabajo. Como alternativa encontramos que el Turismo, constituye a mejorar la calidad de vida de los habitantes de una región, así como impulsar su crecimiento económico y la conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.


Cabe resaltar que el Turismo para muchos países, constituye una actividad muy importante desde el punto de vista económico por su capacidad de generar actividades conexas y complementarias de tipo productivo, divisas, y, además empleo directo e indirecto; es decir una herramienta de desarrollo integral, con significado económico que favorece múltiples actividades como hospedaje, restauración, transportación, entretenimiento, eventos, comercio, construcción, educación, entre otros.


Entendemos por Turismo a la actividad con significado económico, contenido social y dimensión política propia ya que produce flujos reales y monetarios, ofrece oportunidades de empleo, mejora la calidad de vida de las comunidades involucradas .Es por ello que el Turismo es una estrategia de desarrollo que sirve para reducir la Pobreza, ya que genera Ingresos, empleos estables, eleva el nivel cultural, mejora la calidad de vida de los habitantes de la región, impulsando así nuevas oportunidades de hacer negocios y al mismo tiempo, potenciar la preservación del patrimonio cultural y ambiental, así como diversificar la producción para complementar los ingresos de divisas.


El Estado Mérida es eminentemente Turístico, cuenta con hermosos paisajes naturales e infraestructuras hoteleras de calidad ya que cuenta con la Sierra Nevada, el Teleférico más alto y largo del mundo, importantes montañas, las cuales son las más elevadas de los Andes Venezolanos, y las únicas en el país con nieves perpetua.


Resulta importante hablar del Agroturismo, ya que este es considerado como un tipo de turismo o la forma de hacer turismo, ofrece al turista la posibilidad de conocer e involucrarse en forma directa con las labores agrícolas o pecuarias que se desarrollan en una agropecuaria.


De lo expuesto anterior se puede decir que el agroturismo son establecimientos con capacidades limitadas que ofrecen la posibilidad de integrarse en el medio rural, tanto en su paisaje como en su forma de vida.


Se puede concluir que el Turismo no solo ha producido cambios estructurales significativos y positivos en los sectores económicos, sociales y ambientales, sino que también ha producido un impacto negativo en países con frágiles ecosistemas.
LA SERVUCCIÓN Y LA CALIDAD
EN LA FABRICACIÓN DEL
SERVICIO



En el mundo en que vivimos donde la Gerencia es un tema de mucha importancia que debe atender las Empresas, resulta beneficioso hacer énfasis en la Calidad de los servicios y la servucción como la supervivencia de las Empresas de servicios cualquiera que sea su naturaleza y su ámbito de administración (públicas o privadas).


Es por ello que para hacer referencia a los procesos de fabricación de un servicio, es prescindible hablar sobre la Servucción y la Calidad.


Entendiendo por Servucción, a las organizaciones sistemáticas y coherente de todos los elementos físicos y humanos de la relación que existe entre el Cliente y la Empresa, necesarias para las prestaciones de un servicio bajo indicadores de calidad del servicio.

Entre el sistema de Servucción encontramos elementos como son el Cliente , que es el consumidor, implicado en la fabricación del servicio: el soporte físico, que es el soporte material; el personal en contacto, es la persona que tiene el contacto directo con el cliente; el servicio, el cual es el beneficio que debe satisfacer la necesidad y el deseo del clientes,; y por último los demás clientes que son los intercambios de comunicación entre clientes.


De tal manera el proceso de Servucción, trata los flujos de clientes donde es necesario conocer sus expectativas, necesidades, gustos y preferencias para diseñar y asegurar la calidad del servicio.
Por otra parte la Calidad, es el grado de satisfacción de las expectativas de todos los grupos claves, de interés en la organización. Donde la calidad viene dada por la proximidad entre el servicio esperado y el servicio percibido; es decir la percepción del cliente sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos.


Se puede concluir que todo ente fabricante o prestador de servicios debe crear una metodología acorde, que sea sencilla, propia, operativa y fiable, donde el punto clave es evaluar el nivel o grado de satisfacción del cliente, como mecanismo de control de la calidad que permite establecer mejoras para contar con clientes satisfechos, y generar los indicadores de la calidad del servicio.

domingo, 16 de agosto de 2009

OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESA
SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO
DE LA ADMINISTRACIÓN.



Antes de hablar de las Obligaciones Legales de las empresas es importante mencionar que la Administración se define como el proceso de diseñar y mantener un ambiente en el que las personas trabajando en grupo alcance con eficiencia metas seleccionadas. Esta se aplica a todo tipo de organizaciones bien sean pequeñas o grande empresas lucrativas y no lucrativas, a las industrias manufactureras y a las de servicio.
En fin la administración consiste en darle forma, de manera consistente y constante a las organizaciones.


En Venezuela existen Empresas que comienzan a funcionar en el mundo Comercial y Empresarial, sin estar legalmente constituidas, actuando como sociedades irregulares, que cumplen indeterminadamente con sus Obligaciones, y no cancelan los Tributos y aranceles Judiciales al Estado Venezolano. Es por ello que en los últimos años la Hacienda Pública, refleja déficit fiscal provocando que el Ejecutivo Nacional cumpla perfectamente con el Gasto Público.

El Estado Venezolano establece nuevas políticas fiscales, como son la promulgación del Impuesto a las transacciones financieras, y el establecimiento del control de Cambio, todo esto para satisfacer las necesidades colectivas.

Las Empresas hoy en día buscan un financiamiento externo, para poder enfrentar y sobrevivir a la crisis generada por la Inflación.

Las Obligaciones Legales del Comerciante, son aquellas establecidas en la ley Mercantil; para todo Comerciante que realiza actos de Comercio y cuyo cumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico.

Las Obligaciones Legales de las Empresas se dividen en dos (2) grupos: Obligaciones Iníciales y las Obligaciones Sobrevenidas.

Las Obligaciones Iníciales son aquellas que debe cumplir el Comerciante antes de comenzar a realizar actos de Comercio como son: El registro de Comercio y la contabilidad Mercantil, donde el registro de comercio, es aquella Obligación Inicial para el Comerciante, donde debe registrar su documentación (firmas de Comercio), ante el registro mercantil para que el Comerciante tenga personalidad jurídica, y la Contabilidad Mercantil es el registro sistemático y ordenado de las operaciones diarias realizadas por el Comerciante, es de suma importancia ya que a través de esta el Comerciante puede conocer en cada instante la situación Activa y Pasiva de su Comercio en relación a sus Proveedores, Clientes, Banqueros entre otros.
Las Obligaciones Sobrevenidas de las Empresas, estas obligaciones exigen al Comerciante haber cumplido con todas sus obligaciones iníciales (registros, contabilidad entre otros), tal como lo establece el Código de Comercio.


Aparte de estas obligaciones existen otras obligaciones que se originan al momento de comenzar o ejercer actos de comercio o a lo largo de la vida del Comerciante.

Como conclusión es importante mencionar que el Comerciante o administrador debe cumplir con una serie de obligaciones legales en el momento de tomar decisiones con respecto a su Empresa con la finalidad de que estas sean seleccionadas de manera correcta, y no incumplan con lo establecido por la Ley en el Código de Comercio.

viernes, 14 de agosto de 2009

CARTERAS DE MICROCRÉDITOS
DEL SISTEMA BANCARIO EN
VENEZUELA (2002-2005)



Hoy en día las microfinanzas se han convertido en un importante factor que mejora las condiciones económicas y sociales de las comunidades de escasos recursos, ya que ofrecen servicios financieros en pequeñas escalas; es decir crédito para emergencias, ahorro, transferencia, seguros entre otros, dirigido a las personas de bajos recursos que no tienen acceso al sistema financiero.

Los microcréditos son servicios de las microfinanzas, que consisten en otorgar créditos de pequeña escala, dirigidos a microempresarios y a la población de bajos Ingresos.

La Ley General de Banco y otras Instituciones Financieras en el año 2001, estableció que el Sistema Bancario Venezolano, tiene la obligación de mantener una cartera de créditos destinada a otorgar microcréditos, las cuales refleja aumentos en el periodo 2002-2005.

Es importante mencionar que aunque el tamaño de las carteras de este subsistema es menor que la mantenida por otros subsistemas, su crecimiento se mantiene debido a que Bangente (Banco de desarrollo), ya que atiende directamente a sus clientes.

El Subsistema Banco del Estado ingreso al mercado de microcréditos, en el año 2002 a través del Banco Banfoandes, el cual se une con el Banco Industrial de Venezuela en Octubre del mismo año, y estos juntos componen el Subsistema Banco del Estado.

Por otra parte se pudo observar que en la Cartera de Microcrédito del Sistema Bancario; el Índice de Morosidad estuvo altamente influenciado por los resultados del Índice en el subsistema Banca del Estado.

A manera de conclusión cabe mencionar que durante el período 2002-2005, cuatro (4), bancos presentaron las carteras de Microcréditos más dinámicas, como lo son el Banco de Venezuela que incrementa su cartera durante cinco (5) ejercicios semestrales; el mercantil, Provincial y Banesco que aumentarón sus carteras durante 4 ejercicios semestrales.

miércoles, 12 de agosto de 2009



ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
DE LAS PYMIS DEL MUNICIPIO
ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA (2000-2003).


Las PYMIS (Pequeñas y Medianas Industrias), constituyen un sector clave para el desarrollo del país, aunque se encuentran atravesando una situación de crisis Económica debido a los altos niveles Inflacionarios, importantes desajustes macroeconómicos, y una dramática disminución del ingreso, todo esto generado por el continuo aumento de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en la economía.

Hoy en día el crecimiento para las PYMIS (pequeñas y medianas industrias), se debe a las políticas de financiamiento, otorgadas por el Estado por medio de la redistribución del ingreso, aunque estas se ven afectadas por factores internos que influyen en la eficiencia operativa por la escases de planificación, información, administración y un limitado acceso de financiamiento.

Es por ello que el Estado analiza las fuentes de financiamiento de Corto, Mediano y Largo plazo, utilizando las PYMIS (pequeñas y medianas industrias); ubicadas en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, para plantear recomendaciones acerca del financiamiento de dicha empresa, analizando su estructura financiera, ya que estas han sufrido en el desarrollos de sus actividades, porque enfrentan al factor de la Inflación.

Al analizar las PYMIS (pequeñas y medianas industrias), del Municipio Zamora, Estado Miranda se observa que en promedio como Activos más importantes la Empresa utiliza como Activos Fijos, el Disponible (caja y bancos), y el exigible a corto plazo, todo esto indica que las pequeñas y medianas industrias dedican sus recursos a la actividad de producción y venta.

Se recomienda para incrementar su rentabilidad, usar combinaciones de fuentes propias y ajenas como medio de financiamiento, deducir los intereses pagados del Impuesto sobre la renta para que representen un ahorro Fiscal.

Como alternativa de financiamiento, podría ser la creación de una Caja o Bolsa de Valores, para que las PYMIS (pequeñas y medianas industrias) se motiven al ahorro local o ha crear un fondo constituido con las reservas legales establecidas por el código de comercio con el fin de solventar un poco el problema del financiamiento.